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SUSPENSION. ACTOS RAZONABLEMENTE PROBABLES.

Clave: 1036 · Registro digital (IUS): 394992 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 714

Ningún perjuicio legal se causa a las autoridades responsables al suspender actos suyos que, según dicen, no pretenden realizar, cuando hay indicios de que tal realización, aunque no sea ineludible, sí es lógica y razonable en el futuro, como consecuencia de los actos cuya existencia sí se demostró. Y en cambio, sería mayor el riesgo de daño para los quejosos si tales actos no se suspendieran, y se les pusiera en el peligro de litigar, en un probable futuro cercano, contra actos consumados. Siendo de notarse, para efectos de conceder la suspensión en estos casos, ante ese riesgo razonable, que las autoridades no suelen indemnizar a los quejosos de los daños y perjuicios (económicos y de otra naturaleza) que les causan con la ejecución de sus actos encontrados inconstitucionales, pues no suelen estimar que la restitución de las cosas al estado que guardaban (artículo 80 de la Ley de Amparo) incluya el pago de indemnizaciones en ese sentido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394992-c56dac78/suspension-actos-razonablemente-probables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 611/75. Com. Ej. del Pob. "Independencia", Mpio., Angostura, Sinaloa. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 587/75. Ma. de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 410/76. Helvex, S. A. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1/77. Soc. Coop. de Autotransportes Cuautepec, Gustavo A. Madero, S. C. L. 23 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 534/77. Club de Bridge Azteca, A. C. 9 de agosto de 1977. Unanimidad de votos.

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