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SUSPENSION. ACTOS RECLAMADOS. EXISTENCIA.

Clave: 1037 · Registro digital (IUS): 394993 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 714

Si bien la suspensión es improcedente cuando en los informes previos se niegan los actos reclamados, sin prueba alguna en contrario, basta que haya algún indicio, por leve que sea, de la posible existencia de tales actos de contenido semejante, para que pueda concederse la suspensión en términos de los artículos 124 y relativos de la Ley de Amparo. Pues, en primer lugar, las limitaciones probatorias del incidente de suspensión (artículo 131 de la Ley de Amparo) y la naturaleza misma de dicho incidente, no hacen posible, ni deseable siquiera, que en tales casos se exija prueba plena e indubitable de la existencia de los actos reclamados, lo que será materia, en todo caso, del juicio en lo principal. Y, en segundo lugar, no se ve que las autoridades puedan tener interés legítimo alguno en que cuando hay algún indicio, en la forma apuntada, se niegue la suspensión, pues si no es su intención realizar los actos que se reclaman, no se ve qué daño se les pueda causar con la concesión de la suspensión de una conducta que, según dicen, no pretenden realizar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394993-1bdac933/suspension-actos-reclamados-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 210/75. Comisariado Ejidal del Poblado "Cahulote" de Santa Ana, Mpio. Turicato, Mich. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 440/75. Manuel Rañal Luaña. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 434/75. Engracia Doniz Gutiérrez vda. de Piñón. 21 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 674/75. Comisariado Ejidal del Poblado San Nicolás Totolapan, Contreras, D. F. 13 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 791/75. Amador Luna y Trinidad Cortés de Luna. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de votos.

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