SUSPENSION. ACTOS FUTUROS. NEGATIVA IMPRECISA.
Si se reclaman de la autoridad responsable actos lógica, razonable y legalmente futuros, para estimar inexistentes dichos actos no puede bastar que en su informe previo niegue haber dictado acto alguno, pues esta negación imprecisa se refiere a actos pasados y no a actos futuros, y equivale a guardar silencio respecto de la existencia de los actos realmente reclamados, al informar sobre otros que no se reclamaron, por lo que viene a operar la presunción de existencia a que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo. Siendo de notarse que si la autoridad no tiene intención de dictar acto alguno en el futuro, ningún perjuicio le para la concesión de la suspensión. Y si tiene intención de hacerlo, la suspensión opera precisamente para que no lo haga entre tanto se falla el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252042-6f2fdb15/suspension-actos-futuros-negativa-imprecisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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