Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 132
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,
sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de
cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte perti nente para el conocimiento de los hechos
relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.
Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará
vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,
las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,
sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de
cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos
relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.
Instituto de Estudios Legislativos.
37
Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará
vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,
las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,
sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de
cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos
relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.
Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará
vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,
las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis