Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 132

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,

sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de

cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte perti nente para el conocimiento de los hechos

relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.

Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará

vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,

las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 131Índice de la leyArt. 133 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,

sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de

cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos

relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.

Instituto de Estudios Legislativos.

37

Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará

vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,

las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 132. Las autoridades resolutoras pueden ordenar la realización de diligencias para mejor proveer,

sin que por ello se entienda abierta de nuevo la investigación, disponiendo la práctica o ampliación de

cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos

relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien la hubiera cometido.

Con las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer, se dará

vista a las partes por el término de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga,

las que podrán ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis