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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 131

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 131. Cualquier persona aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de

auxiliar a las autoridades que conozcan del as unto, por lo que deberán proporcionar cualquier documento

u objeto, o bien rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello.

Están exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la

obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con

la que estén relacionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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