Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 131
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. Cualquier persona aun cuando no sea parte en el procedimiento, tiene la obligación de
auxiliar a las autoridades que conozcan del as unto, por lo que deberán proporcionar cualquier documento
u objeto, o bien rendir su testimonio en el momento en que sea requerida para ello.
Están exentos de tal obligación los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que tengan la
obligación de mantener el secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con
la que estén relacionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PARIENTES DEL ACUSADO, TESTIMONIO DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS PARIENTES, CAREOS A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
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