TESTIGOS PARIENTES, CAREOS A LOS.
Si han manifestado voluntad de rendir declaración y se rinde, es incuestionable que los parientes quedan sujetos a las obligaciones de cualquier testigo, entre ellas la de ser careados con sus contradictores, ya que esta clase de diligencias tienen por finalidad que los que en ellas intervienen se den cuenta de su presencia, para procurar encontrar la realidad de los hechos controvertidos y está permitido, ya que no lo prohibe la ley, que se formulen preguntas directas o por conducto de asesores jurídicos a los careados, máxime si se trata del defensor de un acusado, a quien no pueden coartársele los medios de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259169-95d14a75/testigos-parientes-careos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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