Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 180
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Los expedientes se integrarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso,
resolutoras, con la colaboración de las partes, terceros y demás que intervengan en el procedimiento
administrativo, conforme a los lineamientos siguientes:
I. Todos los escritos deben presentarse en idioma español o lengua nacional y estar firmados por
quienes intervengan en ellos, en caso de que no sepan o puedan firmar bastará con que estampen
su huella dactilar, o bien, pueden solicitar a un tercero que firme a su nombre y ruego, debiéndose
establecer tal circunstancia en el acta respectiva.
En este último caso se requerirá que el promovente comparezca personalmente ante la autoridad
substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito, dentro de los tres días
siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado el escrito.
II. Los documentos redactados en idioma extranjero se acompañarán con su debida traducción y de
ellos se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.
III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra y número, no se emplearán
abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las cuales solo se pondrá una línea
delgada que permita su lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error
cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen por el uso de equipos
de cómputo, pero será responsabilidad de la autoridad substanciadora o resolutora, según
corresponda, que en las actuaciones se haga constar de manera fehaciente todo lo acontecido
durante su desarrollo.
IV. Todas las constancias que integren el expediente deben ser foliadas, selladas y rubricadas en
orden progresivo.
V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras y, en su caso,
por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así lo determinen las leyes
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES CONCLUIDAS. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR SU REVISION. (s/clave)
- ACTAS ADMINISTRATIVAS, RATIFICACION DE LAS, ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- ACTAS, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- REVISIÓN, ESCRITO DE. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIR SE SUBSANE SU IRREGULARIDAD. (XIV.2o.40 K )
- ACTUACIONES JUDICIALES. (s/clave)
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