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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Los expedientes se integrarán por las autoridades substanciadoras o, en su caso,

resolutoras, con la colaboración de las partes, terceros y demás que intervengan en el procedimiento

administrativo, conforme a los lineamientos siguientes:

I. Todos los escritos deben presentarse en idioma español o lengua nacional y estar firmados por

quienes intervengan en ellos, en caso de que no sepan o puedan firmar bastará con que estampen

su huella dactilar, o bien, pueden solicitar a un tercero que firme a su nombre y ruego, debiéndose

establecer tal circunstancia en el acta respectiva.

En este último caso se requerirá que el promovente comparezca personalmente ante la autoridad

substanciadora o resolutora, según sea el caso, a ratificar su escrito, dentro de los tres días

siguientes, de no comparecer se tendrá por no presentado el escrito.

II. Los documentos redactados en idioma extranjero se acompañarán con su debida traducción y de

ellos se dará vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

III. En toda actuación las cantidades y fechas se escribirán con letra y número, no se emplearán

abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las cuales solo se pondrá una línea

delgada que permita su lectura, salvándose al final del documento con toda precisión el error

cometido. Lo anterior no será aplicable cuando las actuaciones se realicen por el uso de equipos

de cómputo, pero será responsabilidad de la autoridad substanciadora o resolutora, según

corresponda, que en las actuaciones se haga constar de manera fehaciente todo lo acontecido

durante su desarrollo.

IV. Todas las constancias que integren el expediente deben ser foliadas, selladas y rubricadas en

orden progresivo.

V. Las actuaciones serán autorizadas por las autoridades substanciadoras o resolutoras y, en su caso,

por el secretario a quien corresponda certificar o dar fe del acto cuando así lo determinen las leyes

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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