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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 179

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179. Las autoridades responsables del desarrollo de las audiencias tienen la obligación de

mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que

tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesa rias previstas en esta Ley, tendentes a

prevenir o a sancionar cualquier conducta contraria a lo anterior y al que han de guardarse las partes entre

sí, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.

Cuando las conductas señaladas en este artículo pued an constituir un delito, se actuará conforme a la

legislación penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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