Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 179
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179. Las autoridades responsables del desarrollo de las audiencias tienen la obligación de
mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, por lo que
tomarán, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesa rias previstas en esta Ley, tendentes a
prevenir o a sancionar cualquier conducta contraria a lo anterior y al que han de guardarse las partes entre
sí, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
Cuando las conductas señaladas en este artículo pued an constituir un delito, se actuará conforme a la
legislación penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS. (s/clave)
- AUDIENCIA EN LOS PROCESOS.- (397)
- AUDIENCIA GARANTIA. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION, NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. (V.2o.211 K)
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