Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 178
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178 . El desarrollo de las audiencias del procedimiento de responsabilidad administrativa, se
llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos siguientes:
I. Serán públicas.
II. Una vez iniciadas se llevarán a cabo de manera ininterrumpida, quien actúe como secretario
señalará a las partes su intervención.
La autoridad a cargo del desarrollo de la audiencia puede reprimir las interrupciones a la misma,
haciendo uso de los medios de apremio previstos en esta Ley. Cuando a su juicio sea necesario para
el adecuado desarrollo y continuación de la audiencia puede ordenar el desalojo de las personas ajenas
al procedimiento, incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta
respectiva los motivos para ello.
IV. Debe hacerse constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así
como el nombre de las partes, peritos y testigos y demás personas que hayan intervenido en la
misma, dejando constancia de los incidentes que se hubiesen desarrollado durante su celebración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS. (s/clave)
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ELLOS, ES PARTE ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS. (s/clave)
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES PARTE ESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO, EN LOS. (s/clave)
- IMPEDIMENTO. LA AUDIENCIA DE LEY DEBE CELEBRARSE ANTE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE, Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.- (86)
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