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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 178

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178 . El desarrollo de las audiencias del procedimiento de responsabilidad administrativa, se

llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos siguientes:

I. Serán públicas.

II. Una vez iniciadas se llevarán a cabo de manera ininterrumpida, quien actúe como secretario

señalará a las partes su intervención.

La autoridad a cargo del desarrollo de la audiencia puede reprimir las interrupciones a la misma,

haciendo uso de los medios de apremio previstos en esta Ley. Cuando a su juicio sea necesario para

el adecuado desarrollo y continuación de la audiencia puede ordenar el desalojo de las personas ajenas

al procedimiento, incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, debiendo hacer constar en el acta

respectiva los motivos para ello.

IV. Debe hacerse constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, la hora en la que termine, así

como el nombre de las partes, peritos y testigos y demás personas que hayan intervenido en la

misma, dejando constancia de los incidentes que se hubiesen desarrollado durante su celebración.

Fuente oficial: consultar publicación

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