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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 177

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el

artículo anterior.

Instituto de Estudios Legislativos.

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II. Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa a la

persona presunta responsable haya quedado derogada.

III. Cuando la persona señalada como presunta responsable muera en cualquier etapa del

procedimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato

a la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso y de ser posible, exhibirán las constancias

que así lo acrediten.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DE LAS AUDIENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 177. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el

artículo anterior.

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