Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 177
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el
artículo anterior.
Instituto de Estudios Legislativos.
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II. Cuando como consecuencia de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa a la
persona presunta responsable haya quedado derogada.
III. Cuando la persona señalada como presunta responsable muera en cualquier etapa del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato
a la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso y de ser posible, exhibirán las constancias
que así lo acrediten.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LAS AUDIENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 177. Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en el
artículo anterior.
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