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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 176

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176 . Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrati va, las

siguientes:

I. La prescripción de la falta administrativa.

II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento administrativo no sean

competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras. En este caso, por oficio

debidamente fundado y motivado, el asunto será turnado para su conocimiento a la autoridad que se

estime competente.

III. Cuando las faltas administrativas que se imputen a la persona presunta responsable ya hubieran

sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, pronunciada a las autoridades

resolutoras del asunto, siempre que la persona señalada como presunta responsable sea el mismo

en ambos casos.

IV. Cuando de los hechos que se describan en el informe de presunta responsabilidad administrativa,

no se advierta la comisión de faltas administrativas.

V. Cuando se omita adjuntar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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