IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE.
Para encaminar la inconstitucionalidad de un acto debe señalarse la autoridad o autoridades de quienes emana, así como precisar la ley o acto que de las mismas se reclama, en los términos de las fracciones III y V, del artículo 116 de la Ley de Amparo, y es inexacto que los preceptos indicados carezcan de sanción por su incumplimiento, ya que la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento previene que existe una causal de improcedencia cuando resulta de alguna disposición de la propia ley. Ahora bien, si no se han reunido los requisitos que la ley señala para la formulación de la demanda, es evidente que existe una causal de improcedencia, resultante de la misma Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366687-48aa3d66/improcedencia-causales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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