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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. CASO EN EL QUE LA FALTA DE LEGITIMACION NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE QUE JUSTIFIQUE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Clave: XIV.2o.8 K · Registro digital (IUS): 199320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 751

Cuando de la lectura integral del ocurso constitucional se advierte que diversas personas, como accionistas e integrantes del consejo de administración de una persona moral, instan la protección de la Justicia Federal en defensa de los derechos inherentes a la administración de dicho ente jurídico, es inexacto que la causa de improcedencia consistente en la falta de legitimación sea suficiente para desechar la demanda de amparo, en razón de que aun cuando es verdad que en tal supuesto la persona moral no comparece por medio de su legítimo representante como en derecho corresponde, no menos cierto es que la petición de amparo también se formula en defensa de derechos personales de los comparecientes como accionistas o administradores; de ahí que en este caso, la aludida causal de improcedencia no reúne los requisitos a que se refiere el artículo 145 de la Ley de Amparo, porque no es clara, sin lugar a dudas, ni evidente por sí misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199320-a3823af8/improcedencia-causal-de-caso-en-el-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 450/96. Desarrollo Industrial Latinoamericano, S.A. de C.V. y otras. 12 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XII-Septiembre, tesis IV.2o.70 K, pág. 203.

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