IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juzgador de amparo, en primera o segunda instancia, tiene el deber de analizar las causas de improcedencia, incluso oficiosamente, por ser de orden público, en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, lo que concurre con la regla contenida en el artículo 91, fracción III, de la ley de la materia, consistente en que el órgano que examina el juicio de amparo en segunda instancia, puede estudiar las causas de improcedencia que advierta, aunque no hayan sido consideradas por el Juez; lo anterior permite concluir que un Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para confirmar el desechamiento de una demanda de amparo, apoyado en una causa de improcedencia diferente a la observada por el Juez de Distrito, en la inteligencia de que debe ceñirse a lo prevenido en el artículo 145 de la ley de la materia, por ser un requisito propio del momento procesal en que se actúa, y por tanto, el motivo de improcedencia que aprecie bajo una visión distinta a la del a quo, debe ser manifiesto e indudable. Es más, ningún sentido práctico positivo tendría que el Tribunal Colegiado, pese a haber advertido una causa de improcedencia manifiesta e indudable, concluyera que procede admitir la demanda ante la desestimación de la causal de improcedencia invocada por el Juez, pues con ello, solamente se lograría la tramitación de juicios infructuosos, en contravención a la garantía de celeridad en la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002331-fa6c0950/improcedencia-del-juicio-de-amparo-el-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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