Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA CONFIRMAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTO E INDUDABLE DIVERSO AL INVOCADO POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: 265 · Registro digital (IUS): 1002331 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 286

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el juzgador de amparo, en primera o segunda instancia, tiene el deber de analizar las causas de improcedencia, incluso oficiosamente, por ser de orden público, en términos del artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, lo que concurre con la regla contenida en el artículo 91, fracción III, de la ley de la materia, consistente en que el órgano que examina el juicio de amparo en segunda instancia, puede estudiar las causas de improcedencia que advierta, aunque no hayan sido consideradas por el Juez; lo anterior permite concluir que un Tribunal Colegiado de Circuito está facultado para confirmar el desechamiento de una demanda de amparo, apoyado en una causa de improcedencia diferente a la observada por el Juez de Distrito, en la inteligencia de que debe ceñirse a lo prevenido en el artículo 145 de la ley de la materia, por ser un requisito propio del momento procesal en que se actúa, y por tanto, el motivo de improcedencia que aprecie bajo una visión distinta a la del a quo, debe ser manifiesto e indudable. Es más, ningún sentido práctico positivo tendría que el Tribunal Colegiado, pese a haber advertido una causa de improcedencia manifiesta e indudable, concluyera que procede admitir la demanda ante la desestimación de la causal de improcedencia invocada por el Juez, pues con ello, solamente se lograría la tramitación de juicios infructuosos, en contravención a la garantía de celeridad en la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002331-fa6c0950/improcedencia-del-juicio-de-amparo-el-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2008-PL.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.—1o. de octubre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Luis Ávalos García. Tesis de jurisprudencia 153/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 229, Segunda Sala, tesis 2a./J. 153/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 1112.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis