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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 175

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el informe de presunta

responsabilidad administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo

anterior, o que la narración de los hechos sea obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora

para que los subsane en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado

dicho informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora pueda presenta rlo nuevamente siempre que

la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no haya prescrito.

Fuente oficial: consultar publicación

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