Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 175
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el informe de presunta
responsabilidad administrativa adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo
anterior, o que la narración de los hechos sea obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora
para que los subsane en un término de tres días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado
dicho informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora pueda presenta rlo nuevamente siempre que
la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión no haya prescrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, RENDICION DEL, FUERA DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS. (s/clave)
- SUSPENSION, INFORME DE LAS AUTORIDADES RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- QUEJA, FALTA DE INFORME EN LA. (s/clave)
- INFORME, INCERTIDUMBRE DE SI ES PREVIO O JUSTIFICADO. (s/clave)
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