AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS.
Según el artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir sus informes justificados, dentro del término de cinco días, sancionando, en todo caso, la omisión o la deficiencia en los informes; y como no es indispensable para cumplir con esta disposición, que la autoridad tenga facultades para certificar, ya que la misma debe concretarse a exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad de sus actos, y adjuntar, en su caso, copia certificada de algunas constancias, recabándolas del secretario respectivo, es indudable que su omisión fundada en esas causas, no se justifica, y procede sancionarlo en la forma prevista por la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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