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AUTORIDADES RESPONSABLES, INFORMES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2251

Según el artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir sus informes justificados, dentro del término de cinco días, sancionando, en todo caso, la omisión o la deficiencia en los informes; y como no es indispensable para cumplir con esta disposición, que la autoridad tenga facultades para certificar, ya que la misma debe concretarse a exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la legalidad de sus actos, y adjuntar, en su caso, copia certificada de algunas constancias, recabándolas del secretario respectivo, es indudable que su omisión fundada en esas causas, no se justifica, y procede sancionarlo en la forma prevista por la ley.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1275/37. Munguía Genoveva y coagraviadas. 23 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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