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Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO. NO EXISTE OBLIGACION DE ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN EL INFORME JUSTIFICADO SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL.

Clave: XX.60 K · Registro digital (IUS): 202852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 870

Si bien es cierto, que el artículo 149 párrafo segundo de la Ley de Amparo, impone la obligación a las autoridades responsables no sólo de rendir el informe justificado, sino también el de acompañar las constancias que lo justifiquen, también lo es, que esa obligación únicamente se surte cuando se admite la existencia del acto reclamado, por tanto, si se niega éste, no existe la obligación de acompañar las constancias en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202852-3cee9ee3/acto-reclamado-no-existe-obligacion-de-acompanar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 541/95. Leopoldo de Jesús Molina Hernández. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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