ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
Es cierto que la omisión del informe de la autoridad responsable origina la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme lo estatuye el artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no es menos cierto que esa presunción debe ceder ante la incertidumbre que establece el informe previo, en el que la autoridad responsable negó los actos, sin que se haya aducido prueba alguna en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815835-443f001e/acto-reclamado-presuncion-del-articulo-149-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4762/39. Durán de la Vega Francisco. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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