ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
Si no aparece que las autoridades responsables hayan rendido sus informes justificados, esta circunstancia da lugar a que se presuman ciertos actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo; pero no pueden tenerse por probados los derechos que los quejosos aseguren tener y que resulten afectados por virtud de la ejecución de aquellos actos, cuando no demuestren su existencia, pues cuando no se trata de hechos que, por falta de los informes justificados, deban presumirse ciertos, los mismos no pueden estimarse acreditados, ya que de lo contrario, se relevaría a los quejosos de la obligación legal que les impone el citado artículo 149 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326358-8ebcdfe7/acto-reclamado-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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