ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo, no releva al quejoso de la obligación de probar el acto reclamado, cuya existencia hubieren negado las autoridades responsables; pues lo que ordena tal precepto es que, una vez acreditada la existencia del acto reclamado, aunque sea de manera presuntiva, el quejoso debe demostrar que dicho acto es ilegal, excepto cuando por su propia naturaleza sea violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321420-0268d713/acto-reclamado-comprobacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6198/46. Ochoa Equizábal Pablo. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CERTEZA DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE CERTEZA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis