ACTOS RECLAMADOS.
Queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no es violatorio de garantías, en sí mismo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333203-1b55ff0f/actos-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1686/36. Cortés Serafín. 21 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Relator: Daniel Galindo.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 190. Amparo penal en revisión 6096/35. Juárez Francisco. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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