ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad dependa de motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, esto es, el quejoso no queda relevado de la carga de la prueba, sino cuando el acto sea en sí mismo violatorio de garantías. En consecuencia, los Jueces de Distrito nunca pueden dar por probados los conceptos de violación, cuando la inconstitucionalidad dependa de ciertos hechos susceptibles de ser acreditados en el juicio, por dicho quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326936-2ea45b6a/acto-reclamado-prueba-de-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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