ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que " La falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto". El precepto legal transcrito establece, pues, dos hipótesis distintas por lo que toca a la carga de la prueba del acto reclamado; si el acto no es inconstitucional en sí mismo, la carga de la prueba recae en el quejoso; si dicho acto es inconstitucional en sí mismo, la carga de la prueba recae en la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268515-4a7be087/acto-reclamado-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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