ACTO RECLAMADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL. QUIEN DEBE PROBARLA.
Cuando se reclama en un juicio de amparo un acto de autoridad en sí mismo violatorio de garantías, estando acreditada la existencia del acto, también lo está su inconstitucionalidad, y en estos casos la carga probatoria para demostrar su constitucionalidad corre a cargo de la autoridad responsable. En cambio, cuando el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo, entonces la demostración de su existencia es insuficiente para demostrar su inconstitucionalidad, puesto que ésta depende de los motivos, datos y pruebas en que se haya fundado el propio acto, y la carga probatoria corresponde al quejoso en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394507-09f53598/acto-reclamado-inconstitucionalidad-del-quien-debe-probarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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