Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5910

Según el artículo 49 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo de la parte quejosa, la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, es decir, no releva a dicha parte quejosa de la carga de la prueba, sino cuando el acto sea en sí mismo violatorio de garantías. En consecuencia, los Jueces de Distrito no pueden dar por probados los conceptos de violación, cuando la inconstitucionalidad dependa de ciertos hechos susceptibles de ser acreditados en el juicio, no siendo correcto que se exprese "de los términos de la demanda, el acto reclamado resulta notoriamente violatorio de las garantías de la quejosa", pretendiendo fijar como hechos constitutivos del acto mismo las violaciones que se invocaron, porque dentro de este criterio, todos los actos reclamados resultarían violatorios de garantías, y lo que la ley requiere, es que el acto en sí, sea violatorio, como por ejemplo cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326879-7de03b60/acto-reclamado-prueba-de-su-inconstitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2567/42 S. de Dujovich Sofía. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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