ACTO RECLAMADO.
La presunción establecida por el artículo 149 de la Ley de Amparo en el sentido de presumir la existencia del acto reclamado, no implica que deban tenerse como ciertos forzosamente los actos de las autoridades omisas en rendir su informe, puesto que, como simple presunción de certidumbre, deja la posibilidad de prueba en contrario; y si del informe justificado rendido por otra de las autoridades responsables se establece el carácter justificado del acto, la presunción establecida desaparece, en lo que toca a la autoridad que no rindió el informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317476-931e3a8b/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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