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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 174

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será integrado y emitido por las

autoridades investigadoras y deben contener los siguientes elementos:

I. El nombre de la autoridad investigadora;

II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre o nombres de las personas servidoras públicas que podrán imponerse de los autos que se

dicten en el expediente de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad investigadora,

precisando el alcance de la autorización otorgada;

IV. El nombre y domicilio de la persona servidora pública que se señale como presunta responsable, así

como el ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que desempeñe;

En caso de que las personas presuntas responsables sean particulares, se debe señalar su nombre

o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;

V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta

administrativa;

VI. La infracción que se le imputa a la persona señalada como presunta responsable, precisando las

razones por las que se considera que ha cometido la falta;

VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa para acreditar la

comisión de la falta administrativa y la responsabilidad atribuida a la persona presunta responsable,

debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que no

estándola, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado por la autoridad

competente, que la solicitó con la debida oportunidad;

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso; y

IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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