Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 174
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa será integrado y emitido por las
autoridades investigadoras y deben contener los siguientes elementos:
I. El nombre de la autoridad investigadora;
II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre o nombres de las personas servidoras públicas que podrán imponerse de los autos que se
dicten en el expediente de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad investigadora,
precisando el alcance de la autorización otorgada;
IV. El nombre y domicilio de la persona servidora pública que se señale como presunta responsable, así
como el ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que desempeñe;
En caso de que las personas presuntas responsables sean particulares, se debe señalar su nombre
o razón social, así como el domicilio donde podrán ser emplazados;
V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta
administrativa;
VI. La infracción que se le imputa a la persona señalada como presunta responsable, precisando las
razones por las que se considera que ha cometido la falta;
VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa para acreditar la
comisión de la falta administrativa y la responsabilidad atribuida a la persona presunta responsable,
debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien, aquellas que no
estándola, se acredite con el acuse de recibo correspondiente debidamente sellado por la autoridad
competente, que la solicitó con la debida oportunidad;
VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso; y
IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER QUE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ AL INICIARSE LOS PROCEDIMIE (I.4o.A.45 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
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