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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 173

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento a la persona presunta o a las personas presuntas responsables de falta

administrativa, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad correspondiente. Para

que el emplazamiento se entienda realizado se deberá entregar copia certificada del Informe de

Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admita, de las constancias del

expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, así como

de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras

para sustentar dicho Informe;

II. El acuerdo de admisión del informe;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad

administrativa;

IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales

del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal;

V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de

apremio;

VI. La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa; y

V. Las demás que por disposición de Ley así lo requieran, o que las autoridades substanciadoras o

resolutoras así lo consideren pertinente para garantizar el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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