Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 173
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento a la persona presunta o a las personas presuntas responsables de falta
administrativa, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad correspondiente. Para
que el emplazamiento se entienda realizado se deberá entregar copia certificada del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admita, de las constancias del
expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, así como
de las demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades investigadoras
para sustentar dicho Informe;
II. El acuerdo de admisión del informe;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad
administrativa;
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales
del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal;
V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de
apremio;
VI. La resolución definitiva que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa; y
V. Las demás que por disposición de Ley así lo requieran, o que las autoridades substanciadoras o
resolutoras así lo consideren pertinente para garantizar el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO, AMPARO DIRECTO, FALTA DE, A UNA DE LAS RESPONSABLES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL. AUN CUANDO EL REGLAMENTO GENERAL RELATIVO NO ESTABLECE PLAZO PARA QUE LOS PATRONES EMPLAZADOS AL PROC (I.7o.A.72 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
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