EMPLAZAMIENTO, AMPARO DIRECTO, FALTA DE, A UNA DE LAS RESPONSABLES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Como la sala responsable por cuyo conducto se presentó la demanda de amparo, omitió emplazar a una diversa autoridad señalada con tal carácter, de quien se reclama distinto acto, es evidente que no se integró debidamente la relación procesal, lo cual imposibilita examinar adecuadamente los actos materia del juicio constitucional; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se impone revocar los autos de presidencia que admiten y turnan respectivamente este asunto y mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que la sala responsable, al tenor de lo dispuesto por los artículos 167 y 168 de la Ley de Amparo, emplace a la autoridad responsable mencionada, para que dentro del término máximo de diez días comparezca a este tribunal a rendir su informe justificado, al que deberá anexar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, como lo previene el artículo 167 ya citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228391-21179050/emplazamiento-amparo-directo-falta-de-a-una-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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