Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 172
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán solicitar
el auxilio de las autoridades competentes a través de carta rogatoria, para lo cual deberá observarse lo que
al respecto dispongan las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARTA ROGATORIA. CUANDO SU TRAMITACIÓN SE SUSTENTA EN EL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O CO (VI.1o.C.40 C (10a.))
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PETICION. NOTIFICACION DE ACUERDOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ NACIONAL POR MEDIO DE LA CUAL SE LES DA TRÁMITE Y EJECUCIÓN A NIVEL INTERNO ES IMPUGNABLE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO IND (1a./J. 160/2007)
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