Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 171
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, según corresponda, podrán solicitar
mediante exhorto, la colaboración de la Secretaría, Órganos Internos de Control, o de los Tribunales, para
realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo re specto de aquellas personas que se
encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, A QUIENES PUEDEN HACERSE. (s/clave)
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