Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 170
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos.
Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.
Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean
publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. La autoridad substanciadora o resolutora,
deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados.
En las no tificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la
materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (1a. XIV/99 )
- NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA. (P./J. 10/2017 (10a.))
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