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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 170

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día siguiente en que surtan sus efectos.

Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen.

Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días hábiles siguientes a que sean

publicados en los lugares que sean destinados para tal efecto. La autoridad substanciadora o resolutora,

deberá certificar el día y hora en que hayan sido publicados los acuerdos en los citados estrados.

En las no tificaciones electrónicas, se aplicará lo que al respecto establezcan las disposiciones de la

materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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