Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 169
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. Las notificaciones pueden ser personales, electrónicas o por estrados de la autoridad
substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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