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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 168

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. La acumulación de los procedimientos administrativos es procedente en los siguientes

supuestos:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas administrativas que

se encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la

consumación de cualquiera de ellas; y

II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen dos a más

faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren relacionadas entre sí, con la

finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas.

Cuando resulte procedente la acumulación, es competente para conocer del asunto, la autoridad

substanciadora que haya tenido con ocimiento de la falta administrativa cuya sanción a imponer resulte

mayor.

Si la falta administrativa amerita la misma sanción, es competente para conocer del asunto la autoridad

substanciadora que primero haya admitido el Informe de Presunta Responsabili dad Administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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