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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 167

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 167. Los incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverán a través de

la presentación de un escrito por cada una de las partes y se tendrán tres días hábiles para resolver. En

caso de que se ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de pr esentación respectivo, si tales pruebas no

tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia de este solo versa sobre

puntos de derecho, la autoridad substanciadora o resolutora, según sea el caso, desechará las pruebas.

En caso de ser admitidas, se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión

del incidente donde se recibirán y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se

les citará para oír la resolución que corresponda.

Cuando los incidentes tengan por objeto la tacha de testigos, o bien, objetar pruebas en cuanto a su alcance

y valor probatorio, será necesario que quien promueva el incidente precise las razones que tiene para ello,

así como las pruebas que lo sustenten. En caso de no hacerlo, el incidente será desechado de plano.

Los incidentes que tengan por objeto declarar la nulidad del emplazamiento, interrumpirán la continuación

del procedimiento administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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