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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 166

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por

quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo o estar impedidos para ello, la autoridad

resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

Instituto de Estudios Legislativos.

41

SECCIÓN SEXTA

DE LOS INCIDENTES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 166. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por

quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo o estar impedidos para ello, la autoridad

resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.

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