Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 166
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por
quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo o estar impedidos para ello, la autoridad
resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SECCIÓN SEXTA
DE LOS INCIDENTES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 166. Al concluir el desahogo de la inspección, se integrará un acta que deberá ser firmada por
quienes en ella participaron. En caso de no querer hacerlo o estar impedidos para ello, la autoridad
resolutora firmará el acta respectiva haciendo constar tal circunstancia.
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