Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 165
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en
el lugar donde se llevará a cabo, quienes podrán acudir y hacer las observaciones que consi deren
pertinentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION, DESAHOGO DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL. (I.5o.T.163 L)
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