Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 164
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. Una vez ofrecida la prueba de inspección y antes de su admisión, la autoridad resolutora
dará vista a las otras partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y en su caso, propongan
la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán objeto de inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION. REQUISITOS FORMALES Y HECHOS ADMITIDOS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL. (I.5o.T.163 L)
- INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis