INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN.
Si las actas que consignan las infracciones que, en el concepto de la autoridad responsable, justifican la clausura del establecimiento del quejoso, no fueron levantadas circunstanciadamente, ni en presencia de testigos ni con las demás formalidades requeridas para toda visita domiciliaria, es obvio que no quedan demostradas conforme a derecho las infracciones al reglamento de la materia que la autoridad administrativa impute al agraviado, pues, para que sea cumplida íntegramente la garantía de legalidad que al respecto consagra el artículo 16 de la Constitución Federal, no basta que el encargado de llevar a cabo la inspección consigne en un acta que se cometieron éstas o aquéllas infracciones, sino que debe hacerlas constar pormenorizadamente y oyendo al interesado en presencia de testigos o, en caso de no haberlos, haciendo constar fehacientemente esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265991-d2a08f4c/infracciones-requisitos-de-validez-de-las-actas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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