INFRACCIONES, ACTAS DE.
El levantamiento de una acta de infracción en que se atribuya a alguien la comisión de alguna falta y la consignación de los hechos relativos al conocimiento de la autoridad competente, a efecto de sancionar aquélla, que es lo que hace un inspector al levantar el acta de una fracción, son actos que por sí solos no contribuyen más que una acusación y no puede afectar al interés jurídico del acusado, ni lesionarlo en su patrimonio ni en ningún otro derecho que le corresponda; por lo cual sólo hasta que la autoridad encargada de sancionar la falta de que se trate llegare a aplicar indebidamente las leyes relativas al caso en perjuicio del acusado, hasta entonces y no antes, podrá causársele perjuicio que de base para que se manifieste el interés jurídico del interesado, máxime si en la propia acta se cita a la parte interesada para que ocurra a la Oficina Calificadora de Infracciones, a fin de ser oída en defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317269-c59d9823/infracciones-actas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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