INFRACCIONES, NO CAUSAN PERJUICIO.
El solo levantamiento de una infracción, por estimar que se han violado las disposiciones de un reglamento, no afecta los intereses jurídicos del afectado, pues no entraña resolución alguna que pueda conculcar sus intereses, ya que sólo sirve de base para que, posteriormente, se resuelva si hubo o no la infracción y se determine la sanción respectiva, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320270-cd410b88/infracciones-no-causan-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 62/49. Velasco Pérez Juan. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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