PERJUICIOS A PARTICULARES.
Aun cuando el acto reclamado ocasione perjuicios a particulares, es improcedente conceder la suspensión contra él, si con dicha suspensión se perjudica la sociedad o el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288466-c2ba22f7/perjuicios-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Díaz Víctor y coagraviados. 12 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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