PERJUICIO A PARTICULARES.
La apreciación de ellos, para los efectos de la suspensión del acto reclamado, debe subalternarse a la de los que puedan seguirse a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811453-5bca10d3/perjuicio-a-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Comunidad de Santa Catarina. 19 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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