PERJUICIOS.
Ninguno se causan a la sociedad, con la suspensión de un acto reclamado, tratándose de la garantía de la libertad individual, ya que la suspensión tiene sólo por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, mientras se resuelve el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811499-7f2a6bb0/perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Cantú Emilio. 2 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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