SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse, cuando es evidente que con ella no sufren perjuicios la sociedad, el Estado ni un tercero, y sí se ocasionan al agraviado con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290575-227fb698/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Agustín M. Airola y socios. 19 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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