SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse cuando de ella no se sigan daños o perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, y sean de difícil reparación los que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292148-44b7e958/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Cetzal Feliciano. 25 de septiembre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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