SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Puede concederse, cuando la sociedad y el Estado no resienten daño o perjuicio por ello, y cuando con la ejecución del acto sean de difícil reparación los que se sigan al ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289711-a08203a0/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Assenato Rodríguez Jacobo. 8 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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