SANCIONES. RESERVA DEL DERECHO DE IMPONERLAS. LOS ACTOS DERIVADOS DE ELLA NO SON INMINENTES.
Si al rendir su informe la autoridad niega, sin prueba en contrario, la existencia de actos consistentes en la imposición de sanciones, la circunstancia de que en el propio informe la responsable se reserve el derecho para imponer las sanciones procedentes en el momento de calificar actas de inspección ya levantadas, no determina el que se atribuya a los actos reclamados el carácter de ciertos, en grado de inminentes, ya que aun en el supuesto de que al efectuar el análisis de las actas relativas la autoridad determinara clausurar, cancelar licencias, imponer multas y otras sanciones, ello dependería exclusivamente de la calificación que de tales documentos se realizara, misma que, en todo caso, sería futura e incierta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250145-705edded/sanciones-reserva-del-derecho-de-imponerlas-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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