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VISITAS DE INSPECCION. CONTRA ACTOS FUTUROS E INCIERTOS DERIVADOS DE LAS, NO PROCEDE LA SUSPENSION DEFINITIVA.

Clave: 1016 · Registro digital (IUS): 391906 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 803

No procede el otorgamiento de la suspensión definitiva respecto de aquellos actos que el quejoso señale como consecuencia de las infracciones consignadas en el acta de visita por los inspectores, concretamente las posibles sanciones (multas, clausuras, suspensión de labores y cancelación de licencia de funcionamiento), porque estos actos no necesariamente ocurrirán, debido a la calificación que habrá de realizar la autoridad competente, substanciado que sea el procedimiento administrativo correspondiente, en el que el afectado podrá desvirtuar el hecho o hechos motivo de la o las infracciones, de tal forma que, atendiendo a la naturaleza específica del acto infraccionario de que se trata, no se está en presencia de actos futuros inminentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391906-e936424e/visitas-de-inspeccion-contra-actos-futuros-e-inciertos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Incidente en revisión 371/89. Manuel Iglesias Rodríguez. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Queja 261/90. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Queja 171/91. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Queja 631/92. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Iztacalco y otras. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 2191/92. Fermín Andrade Dorantes y coags. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.1o.A.J/23, Gaceta número 65, pág. 34; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 270.

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