SUSPENSION. ACTOS FUTUROS INMINENTES.
Si dentro del procedimiento administrativo se dejan a salvo las facultades del funcionario calificador para calificar las actas de visita e imponer las sanciones que procedan, ello no demuestra de manera cierta la inminencia de la imposición de sanciones, pues el turno del expediente no constituye mandamiento u orden para tal efecto, sino que implica, tan sólo, que la autoridad que turna el expediente deja de conocer del asunto para someterlo al conocimiento del funcionario correspondiente, quien, dentro del ámbito de sus atribuciones y con plenas facultades, después de calificar las infracciones podrá imponer, en su caso, las sanciones que procedan; por lo tanto, no se tiene la certeza de que se vayan a dar tales actos y, por ende, resultan ser actos futuros e inciertos, no inminentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215109-58461645/suspension-actos-futuros-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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